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OPINIÓN: Los allanamientos y el debido proceso

ARIEL GOMEZYván Ariel Gómez Rubio

Los hechos delictivos que ocurren en una sociedad organizada y civilizada deben ser investigado a los fines de que partiendo de lo que establece el ordenamiento jurídico la persona que haya cometido la infracción sea juzgado y sancionado. Este deber de investigación recae por mandato de la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal, sobre los hombros de Ministerio Público auxiliado por la Policía Nacional (puede ser otra agencia como la DNCD). Artículo 169, Constitución Dominicana, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Casi siempre en las investigaciones del Ministerio Público deben realizarse allanamientos para buscar evidencias, pruebas o apresar a alguien. Pero, ¿Qué son los allanamientos y si estos lesionan derechos fundamentales?. El allanamiento y para que se entienda claro, es el ingreso autorizado por orden de un juez a un domicilio o residencia de una persona al Ministerio Público. Un allanamiento sin la presencia de un fiscal es ilegal y nada de lo que se encuentre puede ser utilizado en el proceso penal en la República Dominicana. “Artículo 180, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15- Registro de moradas y lugares privados. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada”.

Los allanamientos pueden provocar lesiones de derechos fundamentales, pero estas afectaciones de derechos son excepcionales (Los derechos fundamentales no son absolutos). Por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio está protegido por la Constitución Dominicana, sin embargo, es la misma Constitución en su artículo 44, numeral 1, que permite esa excepcionalidad. El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

Ahora bien, ¿puede un Fiscal o un policía penetrar a una residencia sin orden de un juez?, la respuesta sería sí, pero en circunstancias específicas. Veamos: El Artículo 181 del Código Procesal Penal Dominicano, modificado por la Ley 10-15, aclara en qué momentos o circunstancias procede esta excepción, cuando establece que el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción en respuesta a un pedido de auxilio, cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a un recinto o vivienda ajena”.

Ahora, ¿qué es un pedido de auxilio?, Es la actuación de una autoridad policial o del Ministerio Público, que busca impedir la consumación de una infracción que ponga en peligro una existencia de la vida humana. Por ejemplo, Una mujer que está siendo golpeada por su pareja en la intimidad de su hogar y una vecino llama a la policía o la fiscalía, estos pueden penetrar a la vivienda para salvaguardar la vida de la mujer y arrestar en flagrante delito al infractor. Otro ejemplo sería, que si un niño, niña o adolescente está siendo agredido por sus padres en la intimidad de su hogar la

policía o la fiscalía puede penetrar a dicha residencia para evitar la muerte de los menores en cuestión y detener en flagrante delito a los padres.

Otra excepción que la misma ley establece es cuando existe una persecución de un individuo que haya cometido un hecho o se haya fugado de un recinto penitenciario, siempre y cuando la vivienda sea ajena, no es necesario una orden, si es su residencia habría que tener una autorización de un juez.

Aclarado lo antes dicho, quiero referirme a una preocupación de muchas personas respecto de los allanamientos. En ocasiones he escuchado decir que en horas de la noche no se pueden realizar allanamientos, que es ilegal, que después de las 06:00 horas de la tarde ninguna autoridad puede penetrar a una vivienda. Estas afirmaciones no son correctas. La regla es que los allanamientos sean en horas del día, sin embargo, la misma ley establece que sí se pueden realizar allanamientos en horas de la noche, con la salvedad que deben ser autorizados por un juez competente. En caso de que la orden establezca que se puede ejecutar durante la noche todo es legal. Artículo 179, del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, Pueden realizarse registros en horas de la noche cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada”.

Para que el Ministerio Público pueda utilizar los medios de pruebas obtenidos en los allanamientos, debe cumplir con todas las exigencias de legalidad que establece la norma, y si cumple con ellos, eso se llama debido proceso.

El autor, es Procurador Fiscal titular de Barahona

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