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DERECHOS DE FAMILIA: la familia y el Derecho de familia (4 de 9)

AGUEDAEn cuanto a la evolución del régimen jurídico de familia, la autora de la obra citada, “Derechos de familia y de la personalidad”, asegura que el Derecho de familia no es exactamente originario de la codificación napoleónica, aunque varias de sus instituciones y normas aparecen contempladas en ellas, de forma general y dispersa, citando como ejemplo el hecho de que en nuestro Código Civil no aparece titulo, capítulo o sección dedicados a la familia, de manera que resulta difícil vincular a esta rama del Derecho a la influencia de la Ilustración francesa en el mundo.

No existiendo referencia universal ni continental, ha debido tomar cuerpo en cada país la iniciativa, creación y construcción para la vertebración del nuevo Derecho en cada país, lo que lo hace más efectivo por estar pensado en muchas de sus partes desde la lógica de nacionales de una región. Según el método sociológico de Durkeim (1882) citado por la autora, es en el siglo XX cuando un estatuto jurídico comenzó a adquirir caracteres propios.

En la sociedad romana se impuso el modelo de familia patriarcal, en el cual predominaba el “Pater familias”, con todos los derechos sobre sus hijos y su mujer casada, la facultad administrativa o propiedad sobre los bienes, dirección de   los   cultos   religiosos   a   través   de   la   sacra   gentilicia   (ritos   privados   que desarrollaban una gens o clan en particular), con un poder tan extenso que podía ordenar la muerte y esclavitud contra los miembros de su familia hasta que, en respuesta a los excesos del pater (padre), a partir del siglo VI, el grupo familiar se disocia, aparece el divorcio y se afianza el adulterio.

El emperador Augusto (27 a.C.-14 d.C.) fracasa en el intento de modificar la situación mediante leyes y decretos. Posteriormente, en el siglo IV de nuestra era, Constantino modifica la legislación sobre la familia: introduce la concepción cristiana  de   la   familia,   reduce   el   núcleo   familiar  y   acepta  el     concubinato, legitimando las uniones libres con un matrimonio posterior que legitima a los hijos. La familia cristiana conyugal se impone con su carácter sacramental, continuando la mujer sometida a la decisión del marido, proveniente entonces también de Dios.

Surgidas   durante   el   siglo   XVI   las   divisiones   en   la   iglesia   y   con   ellas   el protestantismo, a los creyentes no católicos les fue negada la posibilidad de celebrar matrimonio  y con  ello la  imposibilidad de  declarar a  los  hijos, los cuales fueron considerados espurios o bastardos. Es la consolidación de la religión protestante lo que obliga a la aceptación del matrimonio civil o laico.

Muchos años más tarde, la filosofía de la Ilustración concibe la familia como: el padre, la madre, las hijas y los hijos, al tiempo que el matrimonio laico es asociado   a   la   idea   contractual   y   el   libre   consentimiento   de   las   partes,   el matrimonio se seculariza. Tales ideas revolucionarias son negociadas con las del   derecho   antiguo,   los   hijos   naturales   (no   legítimos)   son   mal   vistos,   la autoridad marital sobre la mujer se ve elevada, viéndose la mujer incapacitada y los hijos reciben la autoridad del padre, jefe de la familia.

Hoy   día,  el   estatuto   jurídico   de   familia   se   encuentra   en   franca   evolución, aunque   los   avances   a   escala   mundial   son   lentos   y   muy   apegados   a   las academias. En República Dominicana, tal lentitud estuvo relacionada con la ausencia de tribunales de familia aunque, mediante resolución del 30 de marzo del 2004, la Suprema Corte de Justicia ordenó que las salas sexta y séptima del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fueran destinadas  para conocer los asuntos de familia.

A juicio de la autora de la obra consultada, todo parece indicar que tendremos en el país un Código de familia, ya que una comisión trabaja en la elaboración de un anteproyecto para ser presentado ante el Congreso Nacional y, como innovaciones sobre el tema, señala las siguientes:

Constitución de los tribunales de familia a partir de la ley 14-94 que creó el Código de niñas, niños y adolescentes.

Aprobación de   la  ley  24-97   que   sanciona la   violencia   intrafamiliar  y deroga  la 14-94 e introduce las sanciones a los  atentados  contra la personalidad y la dignidad de las personas.

Promulgación de la ley 136-03, que modifica las normativas que regulan la conducta delictiva del menor.

POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ

8 de agosto, 2016

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