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Fernández objeta conminación de JCE

LEONEL

El expresidente de la República Leonel Fernández rechazó la conminación de la Junta Central Electoral, sobre las actividades proselitistas, porque en realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña.

Fernández dijo que “por tal razón, las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables, debido a que no se encuentran en armonía con el principio universal jurídico, de que lo que no está prohibido, está permitido”.

A continuación la respuesta completa de Fernández:

En el día de ayer, la Junta Central Electoral publicó la decisión adoptada en la sesión administrativa celebrada el 20 de junio del presente año.

En esa publicación el máximo organismo electoral conminaba a “todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que serán celebradas en los meses de febrero y mayo del año 2020, suspender”, todas las actividades proselitistas que incluyen una diversidad de acciones propagandísticas.

De igual forma, la JCE advertía que toda persona que se encontrase ejecutando las acciones proselitistas enunciadas, transgredían las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales. Además, que se encontraban incumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones políticas a las que pertenecen.

Finalmente, en su publicación, la Junta Central Electoral solicitaba al Ministerio de Interior y Policía, las gobernaciones provinciales del país y las alcaldías de todos los municipios, su colaboración para la ejecución de las medidas anunciadas.

Con respecto a esa decisión adoptada por la Junta Central Electoral, debemos indicar que las mismas aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista económico.

Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, así como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posición que han asumido.

Ahora bien, para que esa disposición del organismo electoral encuentre validez, requeriría disponer de un fundamento legal.
El artículo 212 de la Constitución de la República le confiere a la Junta Central Electoral facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Pero, a diferencia de lo que indica el alto organismo electoral, no puede haber advertencia contra toda persona que se encuentre ejercitando los actos de proselitismo, como indica en su publicación, sobre la base de que transgrede normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales o a incumplir con las disposiciones reglamentarias y estatutarias de los partidos.

Sobre este particular, tendríamos que formular la siguiente interrogante: ¿A cuáles normas vigentes se refiere la Junta Central Electoral?

En realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña.

Por tal razón, las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables, debido a que no se encuentran en armonía con el principio universal jurídico, de que lo que no está prohibido, está permitido.

Las disposiciones legales actualmente vigentes sobre asuntos electorales se encuentran en los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral. No. 275-97, que hacen referencia a la proclama referente a la apertura y cierre que hace la Junta Central Electoral, del periodo electoral.

Por otra parte, la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de circulación, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del artículo 74 de la Constitución de la República, que reza así:

“Artículo 74: la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente constitución se rigen por los principios siguientes:

2. Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.

Ese principio de interpretación se encuentra de igual forma consignado en el artículo 5 del Pacto Internacional de los deberes civiles y políticos; y en el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En lo que respecta a los límites y sanciones a las campañas extemporáneas en América Latina, hay experiencias diversas. En algunos países, como por ejemplo Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica, existen disposiciones legales que prohíben las campañas extemporáneas y aplican multas como sanciones en caso de violación.

Hay otros países, por el contrario, como Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, que no tienen disposición legal sobre el particular, y por consiguiente, ninguna sanción.

Ese el caso de la República Dominicana, que no tiene ninguna disposición legal vigente en este sentido y, por lo tanto, ninguna sanción.

Reiteramos compartir con los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral sus buenas intenciones de establecer mecanismos de regulación, pero como en estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposición para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobación de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular.

Debate por resolución

La resolución que emitió la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe el proselitismo político a destiempo ha generado un debate entre juristas y políticos sobre la legalidad de la decisión.
Los abogados Namphi Rodríguez y Vinicio Castillo Semán consideran ilegal e inconstitucional la resolución de la JCE que prohíbe el proselitismo a destiempo.

“Es cierto que la Junta Central Electoral tiene un poder reglamentario, pero evidentemente ha incurrido en un gran exceso en el uso de esas facultades, ya que la Carta Magna le da ese poder para garantizar un proceso justo y equitativo en los torneos electorales; jamás para prohibir el ejercicio de derechos fundamentales como son la libertad de tránsito, expresión y difusión del pensamiento, de asociación y de libre empresa”, expresó Castillo Semán.

Dijo que la JCE está estableciendo “una peligrosa represión de actividades de proselitismo y propaganda que afecta fundamentalmente a los candidatos de la oposición política y al sector que a lo interno del PLD adversa al Gobierno, “ya que le da una ventaja al presidente Danilo Medina y a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones realizan un amplio proselitismo subliminal, que es difundido masivamente en todos los medios de comunicación”.

El jurista también criticó el procedimiento utilizado por la JCE para tomar la decisión y dijo que viola la ley de acceso a la información pública.

En tanto, Rodríguez dijo que la “JCE entra en el terreno cenagoso de querer limitar los derechos fundamentales”.

“Los artículos 74.2 y 112 de la Constitución establecen una reserva de ley para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales respetando su contenido esencial y el principio de proporcionalidad”, expresó.

Aquino y Subero dicen que es constitucional

El exmiembro titular de la Junta Central Electoral José Ángel Aquino consideró que es constitucional y legal la decisión del órgano electoral. En esa misma tesitura se expresó el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y de la JCE Jorge Subero Isa.

“Es una propuesta perfectamente constitucional que se encuentra dentro de las facultades conferidas a la JCE en la nueva Constitución del año 2010 que de manera muy precisa señala que el órgano electoral tiene facultad para regular los tiempos de la campaña electoral y regular el acceso a los medios de comunicación”, expresó.

Dijo que en América Latina cuando se habla de la regulación de los tiempos de la campaña electoral no se refiere específicamente a si hay candidaturas formalmente aprobadas.

“Eso se hace así en toda América Latina, no es nada nuevo y realmente nosotros llegamos tarde a este tipo de regulación que tiene como propósito fomentar la equidad en la competencia intrapartidaria, disminuir el costo de la política”, explicó.

Sostuvo que la medida no resulta desventajosa para los partidos de oposición como se ha dicho.

“El presidente de la República por la posición que ostenta siempre va a tener un trato privilegiado en los medios de comunicación y eso es natural en todas partes del mundo, pero la disposición de la JCE no evita que los partidos hagan oposición, es decir, que respecto de las medidas que haga el Gobierno hagan críticas y formulaciones y esa es la forma en que la democracia funciona”, expresó.

Subero Isa dijo que es constitucional la resolución del órgano electoral. “La medida no vulnera la libertad de asociación que establece la Constitución que permite que cualquier persona se pueda reunir bajo techo y que no perturbe la paz pública. Yo creo que es necesaria y prudente la disposición de la JCE, no solo por razones legales, sino por razones de índole práctica”, dijo.

Señaló que siendo presidente de la JCE una de las posibilidades que se barajaron fue limitar el tiempo de las campañas.

“La disposición de la JCE es válida, es legal en la medida en que no vulnere la Constitución de la República; la JCE no puede prohibir ninguna reunión bajo techo”, explicó.

Agregó que “entendiendo por bajo no se debe dar el sentido literal y que, por ejemplo, podría ser en el Estadio Olímpico, o el Palacio de los Deportes o el Estado Quisqueya, cuando hablo bajo techo, me refiero a que es un área debidamente demarcada”.

PRM, PRD y PRSC apoyan

La resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe el proselitismo político a destiempo ha generado el apoyo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC). El presidente del PRM, José Ignacio Paliza, llamó a la militancia de su partido a acatar la decisión.

“Felicito los esfuerzos de la JCE tendentes a normar y regular los esfuerzos proselitistas fuera de tiempo; esperando no sean óbices para el libre ejercicio del reclamo y toda lucha reivindicativa de la sociedad y de sus instituciones”, expresó Paliza en su cuenta de Twitter.

El aspirante a la candidatura presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, Francisco Domínguez Brito, expresó que acoge y respeta la decisión del órgano comicial porque es respetuoso de las leyes y su cumplimiento.

Rojas Gómez califica la resolución de sospechosa

Bautista Rojas Gómez, miembro del Comité Político del PLD, consideró como inaceptable e inconstitucional que la JCE pida la colaboración del Ministerio de Interior y Policía, las gobernaciones provinciales y las alcaldías, para hacer valer la resolución de ese órgano que prohíbe las actividades proselitistas adelantadas. Dijo que ese pedido resulta sospechoso “porque puede aludir a tiempos pasados en los que restringían las libertades en el país”. Sostuvo que sus críticas no son personales al presidente de la JCE, sino al pleno en su conjunto del organismo comicial el cual entiende que pudiera estar respondiendo a intereses que no especificó. Indicó que los seguidores del expresidente Fernández seguirán realizando actividades políticas en el marco de la ley. Señaló que la Constitución de la República consagra la libertad de asociación, reunión y de expresión y difusión del pensamiento. “No hay dudas de que una parte considerable del pueblo dominicano quiere que Leonel Fernández vuelva a dirigir los destinos del país”, señaló. El equipo de comunicación de Fernández informó que este sábado el exmandatario saldrá de viaje hacia Chicago para cumplir compromisos internacionales.

En el 2014 JCE dijo es inconstitucional

En el 2014, la JCE rechazó aprobar una resolución similar que sometió José Ángel Aquino por considerar que sería violatoria de la Constitución y de varios derechos fundamentales. El presidente de la JCE de entonces, Roberto Rosario, dijo que ese organismo incurriría en un “grave error” si impedía a los aspirantes promocionarse en los medios.

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