La Junta Central Electoral recordó las fechas a partir de las cuales no se podrán hacer actos inaugurales de obras públicas por parte de las alcaldías y el gobierno central.
“De conformidad con el artículo 196 párrafo IV de la Ley 15-19, está prohibido durante los cuarenta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías”, establece un aviso publicado hoy por la JCE en medios impresos.
De igual manera, indicó que el gobierno central y las entidades públicas descentralizadas y alcaldías se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario, plazo que vence el 7 de enero del 2020, para el caso de las elecciones municipales.
En otro aspecto, señaló el 17 de enero de este año 2020, como la fecha límite para las creaciones, traslados o fusiones de colegios electorales y para la escogencia de los locales donde estos funcionarán.
El Listin Diario