POR EDDY OLIVARES
Estacione su majestuoso todoterreno del año frente al local del municipio o del barrio y muéstrele su generosidad a los dirigentes y militantes, no sin antes haberle girado una cordial visita al jefe del partido.
No se preocupe por el origen de su fortuna que nadie le pedirá una explicación. Si lo que le interesa es conquistar un cargo de elección popular, ha llegado usted al lugar indicado. Nadie le exigirá el requisito de haberle servido por años a la organización y a la comunidad.
No pierda tiempo y saque su billetera que ella lo convertirá en el mejorde los candidatos. Parece exagerado pero esa es la realidad. En estos tiempos en quelos partidos no valoran los méritos políticos ni el talento para seleccionar los candidatos a cargos de elección popular, muchas candidaturas son compradas como una mercancía más del mercado. De todos los requisitos, el de residencia, es el que más incide en el rechazo de las propuestas de candidaturas que presentan los partidos. Sin embargo, existen algunos requisitos legales y constitucionales que muchas veces se convierten en escollos, para quienes sobre la base del dinero, deciden apoderarse de los cargos de elección popular.
Tal es el caso de la residencia, descrita por Ossorio y Cabanellas en su Diccionario de Derecho, como: “Permanencia o estancia en un lugar o país. Presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja a su ejercicio”.
En nuestro país, tanto para ser candidato a senador como a diputado, se requiere de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Constitución Política, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Los senadores deben residir en sus provincias y los diputados en las provincias o circunscripcionesque representen durante el período para el que sean elegidos. De su lado, a los naturalizados, se les requiere haber adquirido diez años antes la nacionalidad y residido consecutivamente los cinco años que precedan a las elecciones en las que aspiren.
En lo relativo al ámbito municipal, la Ley 176-07 del Distrito Nacionaly los municipios,requiere que los candidatos a alcaldes y vicealcaldes, regidores y suplentes, directores, subdirectores y vocalesde distritos municipales, estén domiciliados en el municipio al menos un año antes de las elecciones. Los naturalizados que aspiren a estos cargos deben haber residido en el municipio los cinco años previos a las elecciones.
Las propuestas de candidaturas a senadores y diputados son admitidas o rechazadas por el Pleno de la Junta Central Electoral, después de esta haber comprobado si se ajustan o no a los requisitos de la Constitución y las leyes.
Lo mismo deben hacer las Juntas Municipales Electorales en lo relativo a candidaturas a cargos municipales. Las resoluciones dictadas en ese sentido pueden ser recurridas en revisión o en apelación, según corresponda, por ante la Junta Central Electoral, tres días después de ser comunicadas. De todos los requisitos, el de residencia, es el que más incide en el rechazo de las propuestas de candidaturas que presentan los partidos. Es entendible que así sea, debido a que no puede representar a los habitantes de una demarcación, quien no tenga o haya tenido un sólido vínculo con ella.
El autor es miembro titular de la JCE