Cuando un ciudadano se alista como soldado o policía, en nuestro país, pierde sus derechos de ciudadanía, los cuales, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política, son: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos contemplados en ella; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés públicos y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; y 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
Como se puede apreciar, ni los militares ni los policías disfrutan de los derechos antes señalados, debido a que, por un anacronismo del artículo 208 de la Carta Sustantiva, les está prohibido el derecho a ejercer el sufragio, que es indispensable, a su vez, para participar, en los referendos y las iniciativas populares legislativas y municipales.
De igual manera, los otros dos derechos de ciudadanía: el de formular peticiones a los poderes públicos y el de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos, les están impedidos por el artículo 255, que le niega al cuerpo policial la facultad deliberativa.
La prohibición de deliberar que pesa sobre las instituciones castrenses, ha permanecido inalterable desde la Constitución Fundacional de 1844 hasta la actual. En cambio, el impedimento del voto, se plasmó por primera vez en el artículo 80 de la Constitución Política del año 1924, que establecía: “Todos los ciudadanos tienen derecho al sufragio, con las siguientes excepciones: … 2. Los pertenecientes a las fuerzas de mar o tierra en activo servicio, comprendiéndose en éstos los que pertenezcan a los cuerpos de policía nacional o municipal”.
Es sorprendente observar que, tal y como ha acontecido con las limitaciones constitucionales que afectan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en lo concerniente al derecho a elegir, esta última institución, con su estructura de policía militar, ha permanecido inmutable desde su fundación en el año 1936.
A pesar de que los estados de hoy se han transformado en policiales, como producto del auge de la delincuencia común y el crimen organizado, y de que contar con un cuerpo del orden capacitado, tecnificado e integrado por un personal competente y, por lo tanto, bien remunerado, es imprescindible para garantizarle la seguridad al pueblo, han resultado infructuosos todos los esfuerzos desplegados para la reforma de la Policía Nacional.
Por lo tanto, estos obstáculos, que parecen insalvables, deben ser apartados del camino por la voluntad popular, tan pronto concluya el proceso electoral, mediante la implementación, por primera vez, del referéndum, para que sea el cuerpo electoral quien decida, a través del voto, la policía que quiere. Esta es la mejor oportunidad para hacerle una profunda reingeniería y profilaxis a la PN, para transformarla, en consecuencia, en una institución confiable y respetable.
Motivada por el grito renovador del valiente policía Daurin Múñoz, esta consulta popular debe servir, también, para otorgarle a los soldados y policías el derecho a ejercer el sufragio y, como diría el filosofo Pierre Rosanvallon, consagrarse como ciudadanos.