Desde que nos iniciamos a estudiar la licenciatura en derecho en el Centro Universitario Regional del Suroeste de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (CURSO-UASD), nos interesamos por aprehender la diferencia entre domicilio y residencia.
Estos dos conceptos son tan interesantes, que resulta inadmisible el desconocimiento o inobservancia por parte de letrados que tienen bajo sus hombros la responsabilidad de decidir.
A veces hay cosas que parecen simples y muchas veces pasan inadvertidas, pero que sin embargo, muchas veces, entender a fondo lo simple es lo que nos permite trascender para llegar a asimilar y comprender lo complejo.
El domicilio es el lugar donde una persona tiene su principal establecimiento. Es por ello que ante cualquier citación, emplazamiento o intimación, la parte demandante debe realizarla en el domicilio del demandado o en su persona. De manera que, notificar a la persona en su residencia, y no en su domicilio, a menos que no sea en sus mismas manos, podría acarrear consecuencias, que por lo menos harían perder lastimosamente el tiempo a la persona demandante, a la hora de exigir el restablecimiento de sus derechos.
La residencia, es donde vive la persona, que puede ser donde tiene su asiento familiar, y decimos puede ser, porque suele ocurrir que una persona no conviva con miembros de su familia en su casa o apartamento, en razón de que simplemente vive solo.
La Junta Central Electoral (JCE), había rechazado la candidatura a Vicealcaldesa por el Distrito Nacional de la Ingeniera Francina Hungría, bajo el argumento de que ella no reside en el Distrito Nacional.
Sin embargo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interpuso un recurso administrativo contra esa decisión ante la Junta Central Electoral, en procura de que el pleno de la Junta, se retractara y aceptara la candidatura de Francina Hungría.
Hungría, por su parte presentó documentos a la JCE para sustentar que, aunque su cédula tiene la dirección en Santo Domingo Este, su ejercicio profesional y vida rutinaria las ejerce en el Distrito Nacional, es decir, que su domicilio está situado en el Distrito Nacional.
El criterio en discusión en la reunión del Pleno fue la diferencia entre domicilio y residencia, ya que Hungría, quien fue inscrita como compañera de fórmula del actual alcalde Roberto Salcedo, no reside en el Distrito Nacional.
Al avocarse el pleno a conocer el recurso a la decisión atacada por la parte recurrente, tres de los cinco jueces votaron a favor de Francina Hungría, mientras que de los dos jueces restantes uno se abstuvo, y aun no sabemos el motivo del tal abstención, en tanto que el otro, se manifestó en contra de revertir la decisión de rechazar la candidatura al alegar que la joven reside en Santo Domingo Este, no obstante a que Francina Hungría demostró desde el principio, que donde ella tiene su domicilio y realiza sus actividades, es en el Distrito Nacional, lugar donde tiene, una oficina y donde además tiene una fundación a través de la cual ayuda a personas con discapacidad.
Pero más aún, es de público conocimiento que Hungría es una joven ingeniera que perdió la visión, tras ser asaltada y recibir impactos de bala en su rostro que trajo como consecuencia la perdida de la visión en el ensanche Piantini, entiéndase un sector del Distrito Nacional, momento en que iba de regreso a su oficina, que repetimos está localizada en el Distrito Nacional.
El Artículo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que para ser alcalde, vicealcalde y regidor, se requiere ser dominicano mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad, y saber leer y escribir.
Algo preocupante es que como se ha dicho, uno de los magistrados, votó en contra del recurso alegando que Francina Hungría no reside en el Distrito Nacional, cuando el texto legal, descrito anteriormente, lo que exige con meridiana claridad son las condiciones de que el candidato o candidata este domiciliada en el municipio al cual aspira, con al menos un año de antigüedad, y sepa leer y escribir.
Esta inobservancia de la ley por parte de ese digno magistrado nos coloca en condición de hacer tres interrogantes, a saber: ¿Desconoce el magistrado César Féliz, la diferencia entre domicilio y residencia, y esa fue la razón que lo llevó a votar en contra de Francina?, ¿Desconoce ese magistrado la letra del artículo 37 de la Ley 176 del Distrito Nacional y los Municipios?, o es que aquí se puede aplicar perfectamente el refrán de que, no hay más ciego que el que no quiere ver?. No sabemos cuáles serían sus valiosas y respetadas opiniones, pero no nos queda otra opción que creer en la tercera interrogante, toda vez que ante las exposiciones de los demás magistrados, si algún desconocimiento existía por parte de ese mismo magistrado, tiempo hubo para asesorarse y salir de la confusión.
Esa joven ha demostrado que ella no necesita conmiseración y que todas las adversidades que le ha tocado vivir, las ha sobrepasado dando lo mejor de sí, en beneficio de los demás conciudadanos, siendo un ejemplo a seguir por todos sus semejantes, es decir, que la decisión de la Junta Central Electoral al acoger el recurso interpuesto a su favor, ha sido emitida dentro de los parámetros legales y sobre todo, dentro del ámbito de la justicia.
Quien les habla no vota en la ciudad capital, lo cual significa que en nosotros no existe ni un ápice de fanatismo, por lo que estamos exteriorizando, nuestra opinión con total apego al principio de objetividad.
Gracias a Dios, que con el voto de esos tres dignos magistrados, impone la mayoría y con ello la sensatez, permitiéndole, en hora buena, a esa joven luchadora continuar aportando desde un lugar más visible a nuestra sociedad, que cada día necesita de la sensibilidad de personas que como Francina, vaya con amor en socorro de sus semejantes, de manera desinteresada y sin esperar nada a cambio.
Dios les guarde.
El autor es Licenciado en Derecho.