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OPINIÓN: Una interpelación al Presidente

felix-betancesPor FELIX BETANCES.

¿Cabe el término “interpelar”, en el caso del Presidente y el Vicepresidente de la República?.

Ante la situación desatada en varios  países que incluyen a la República Dominicana, acerca de casos de soborno, extorsión, sobrevaluación de obras entre otras cosas y que se atribuyen a la empresa constructora internacional conocida con el nombre de ODEBRECH; hemos escuchado la posición de algunos legisladores, especialmente Diputados, pedir una interpelación del señor Presidente de la República Lic. Danilo Medina.

También se plantea la presunción de que dicha empresa, hubiese financiado la campaña electoral que lo llevó a un segundo mandato consecutivo en la nación dominicana.

Con este escrito, que quizás para muchos luzca poco sustancioso e incoherente, lo que procuramos es quizás algunas aclaraciones, por decirlo de alguna manera, ya que siempre ha sido nuestro mayor interés, aprender de los que más saben de las cosas.

Pregunto: ¿Deben los legisladores dar ciertas declaraciones públicas acerca de cosas que deben tratar en sus respectivos hemiciclos?.

Según la Constitución Dominicana del año 2010, en su artículo 95, establece como atribuciones de la Cámara de Diputados, la facultad de interpelar a los funcionarios públicos y especifica claramente a quienes puede interpelar. Por ejemplo: ministros, viceministros, gobernador del Banco Central y a los directores y administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos. En ningún momento hace alusión al Presidente ni al Vicepresidente de la República.

Aunque el artículo 83 de la misma, establece como atribuciones de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado, a los funcionarios públicos elegidos por el voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Esta facultad sí incluye al Presidente y al Vicepresidente de la República, pero habla claro; de acusar, no de interpelar.

Mientras que el artículo 80, establece como atribuciones del Senado, conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos, señalados en el artículo 83 numeral 1.

Sería bueno en consecuencia, saber cuál sería el término correcto a utilizar en el caso expreso de las dos primeras figuras del país, cuando se trate de conocer alguna situación que pudiera definirse como engorrosa (interpelación, invitación a dar informaciones o investigación).

Estamos para aprender para llamar las cosas por sus nombres.

 

 

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