SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Superintendencia de Seguros, en su condición de liquidadora oficial de la empresa de seguros Segna S. A. y a Euclides Gutiérrez Félix de la entrega de la información actualizada solicitada por Diario Libre y su director, Adriano Miguel Tejada, en la comunicación del 2 de agosto de 2013, con relación al proceso seguido sobre el particular.
A través de la sentencia TC/0540/15, revocó la 027-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 30 de enero de 2014, que rechaza una acción de amparo solicitado en la que procuraba hacer cumplir la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Ese fallo rechazó en todas sus partes la acción de amparo interpuesta por Diario Libre y su director, Adriano Miguel Tejada contra la Superintendencia de Seguros, el primero de noviembre de 2013.
El 5 de junio del 2014 fue recurrido en revisión constitucional.
El TC consideró que procede ordenar la entrega actualizada de las informaciones solicitadas en la comunicación dirigida por DL, “en razón de que la Superintendencia de Seguros ha aceptado la entrega de las mismas”.
En sus planteamientos de revisión, DL expuso que las informaciones proporcionadas son incompletas, inciertas y, sobre todo, desactualizadas y fragmentadas, razón por la cual considera que con ello se está violando la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
Resaltan que los datos que contienen los estados financieros no son claros, y sobre todo se encuentran desactualizados, “toda vez que detallan operaciones de depósito en efectivo en el Banco Nacional de Crédito (Bancredito), institución bancaria que fue liquidada a principios del año 2003”.
El TC plantea que luego de haber estudiado los documentos y hechos más importantes del expediente, llegó a la conclusión de que en la especie existe especial trascendencia o relevancia constitucional, por lo que el recurso es admisible y debía conocer el fondo del mismo.
“La especial trascendencia o relevancia constitucional radica en que el conocimiento del presente recurso permitirá al Tribunal establecer la diferencia entre información pública e información privada.
Dispuso la entrega del estado de situación de la liquidación, con sus estados bancarios, depósitos a plazo, cuentas corrientes y de ahorros y cualquier otro instrumento financiero en que se encuentren depositados los activos financieros de Segna.
El estado de los activos por realizar, cuentas por cobrar y pagar, con identificación de los deudores/acreedores. Asimismo, la lista de todos los cobros, cancelación de inversiones y realización de activos desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la fecha, con sus correspondientes soportes y volantes de depósito. De igual modo, toda la documentación relativa a la cancelación de certificados financieros por la suma de RD$52,0005,885.67, depositados en el Banco de Reservas. Además, ordenó la autorización para disposición de esos fondos propiedad de Segna, S. A., y su uso posterior por la Superintendencia de Seguros, entre otros.
El cumplimiento del asegurador
El Tribunal Constitucional plantea que la función privada queda evidenciada al momento de ser cubiertos todos los compromisos por parte de la institución interviniente, según el artículo 197 de la ley sobre Seguros y Fianzas.
Una vez comprobado por la Superintendencia que el asegurador o reasegurador ha cumplido sus compromisos, ordenará la devolución del fondo de garantía depositado en su totalidad o en la proporción no afectada.
El jurista Eduardo Jorge Prats consideró que es una gran decisión del Tribunal Constitucional ordenar al superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez, la entrega de información que Diario Libre le solicitara en su condición de liquidadora oficial de la empresa Segna S.A.
Sostiene que la sentencia garantiza el acceso a la información pública por parte de un medio de prensa, al hacer “recaer esa obligación de entrega de la información por una entidad tradicionalmente reservada, clandestina y reticente a entregar este tipo de peticiones a los ciudadanos y a los medios de comunicación”.
“Es un triunfo – agrega el jurista – de la libertad de prensa y el Estado de derecho, que es aleccionador para la Administración Pública y los reguladores del ámbito económico”. Dice que habrá que esperar los votos salvados de los magistrados Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Justo Pedro Castellanos para poder evaluar finalmente la decisión.
Los abogados que representan a los accionantes en amparo, Eduardo Jorge Prats, María José Maldonado, Manuel A. Silverio Reynoso y Rachel Hernández, pidieron constatar y declarar que la negativa del superintendente de Seguros de entregar la información solicitada, en los términos establecidos en las comunicaciones remitidas a ésta el 2 de agosto y el 4 de septiembre del 2013, viola el derecho fundamental de libre acceso a la información pública y a la buena administración, consagrados en la Constitución.
Asimismo, ordenar a la Superintendencia de Seguros que proceda a la entrega inmediata de la información solicitada por los accionantes.